Se autoriza y ordena al Gobernador de Puerto Rico para que otorgue acta o escritura pública de cesión a favor de la Universidad de Puerto Rico de todos los bienes muebles e inmuebles que en lo sucesivo adquiera el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por herencia ab intestato conforme a lo dispuesto en la sec. 2691 y anteriores análogas de este título, destinados al Fondo Permanente de la Universidad, con excepción de las tierras de labrantío, que se traspasarán por el Gobernador, en igual forma, a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.