§ 2692. Procedimiento judicial necesario para apoderarse de herencia por falta de herederos

PR Laws tit. 31, § 2692 (2018) (N/A)
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Para que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico pueda apoderarse de los bienes hereditarios habrá de preceder declaración judicial de heredero, adjudicándole los bienes por falta de herederos legítimos, con excepción de las propiedades inmuebles declaradas estorbo público cuyo destino se regirá conforme establece el artículo que precede.