§ 2691. Derecho de sucesión del Estado Libre Asociado

PR Laws tit. 31, § 2691 (2018) (N/A)
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A falta de personas que tengan derecho de heredar, conforme a lo dispuesto en los precedentes subcapítulos, heredará el Estado Libre Asociado de Puerto Rico destinándose los bienes al “Fondo de la Universidad”. Sin embargo, de existir alguna propiedad inmueble declarada estorbo público, conforme la ley especial que aplique, se destinará al Gobierno Municipal en cuya jurisdicción este sito el inmueble, solo luego que la Universidad de Puerto Rico, dentro del término de cinco meses, luego de haber sido notificado formalmente, haya expresado su falta de interés en la misma por no representar uso institucional, inscribiendo la correspondiente titularidad en el Registro de la Propiedad mediante Sentencia o Resolución Judicial.