§ 2678. Demás parientes colaterales

PR Laws tit. 31, § 2678 (2018) (N/A)
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No habiendo hermanos ni hijos de hermanos, ni cónyuge supérstite, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes colaterales.

La sucesión de éstos se verificará sin distinción de líneas ni preferencia entre ellos por razón del doble vínculo.