§ 2671. Colaterales y cónyuges, cuando heredarán

PR Laws tit. 31, § 2671 (2018) (N/A)
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A falta de las personas comprendidas en los tres subcapítulos que preceden, heredarán los cónyuges y, a falta de éstos, los parientes colaterales por el orden que se establece en las secciones siguientes.