A falta de padre y madre sucederán los ascendientes legítimos, más próximos en grado, o ilegítimos con respecto al hijo ilegítimo reconocido por el padre o la madre, en cuyo lugar se coloque el ascendiente por derecho de sucesión.
Si hubiere varios de igual grado pertenecientes a la misma línea, dividirán la herencia por cabezas. Si fueren de líneas diferentes, pero de igual grado, la mitad corresponderá a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos. En cada línea la división se hará por cabezas.