§ 2653. Otros ascendientes

PR Laws tit. 31, § 2653 (2018) (N/A)
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A falta de padre y madre sucederán los ascendientes legítimos, más próximos en grado, o ilegítimos con respecto al hijo ilegítimo reconocido por el padre o la madre, en cuyo lugar se coloque el ascendiente por derecho de sucesión.

Si hubiere varios de igual grado pertenecientes a la misma línea, dividirán la herencia por cabezas. Si fueren de líneas diferentes, pero de igual grado, la mitad corresponderá a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos. En cada línea la división se hará por cabezas.