§ 2608. Disposición de la parte correspondiente a parientes que no puedan o no quieran suceder

PR Laws tit. 31, § 2608 (2018) (N/A)
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Si hubiere varios parientes de un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren suceder, su parte acrecerá a los otros del mismo grado, salvo el derecho de representación cuando deba tener lugar.