§ 2607. Pariente más próximo excluye al más remoto; parientes en el mismo grado

PR Laws tit. 31, § 2607 (2018) (N/A)
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En las herencias el pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación en los casos en que deba tener lugar.

Los parientes que se hallaren en el mismo grado heredarán por partes iguales, salvo lo que se dispone en la sec. 2674 de este título sobre el doble vínculo.