§ 2498. Orden de pago de los legados
(1) Los legados remuneratorios.
(2) Los legados de cosa cierta y determinada que forma parte del caudal hereditario.
(3) Los legados que el testador haya declarado preferentes.
(4) Los de alimentos.
(5) Los de educación.
(6) Los demás a prorrata.