§ 2497. Entrega por el heredero; legados en dinero; gastos

PR Laws tit. 31, § 2497 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El heredero debe dar la misma cosa legada, pudiendo hacerlo y no cumple con dar su estimación.

Los legados en dinero deberán ser pagados en esta especie aunque no lo haya en la herencia.

Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada serán a cargo de la herencia, pero sin perjuicio de la legítima.