Si la cosa legada era propia del legatario a la fecha del testamento, no vale el legado aunque después haya sido enajenada.
Si el legatario la hubiese adquirido por título lucrativo después de aquella fecha, nada podrá pedir por ello; mas, si la adquisición se hubiese hecho por título oneroso, podrá pedir al heredero que lo indemnice de lo que haya dado por adquirirla.