§ 2489. Legado de bienes pertenecientes al legatario

PR Laws tit. 31, § 2489 (2018) (N/A)
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Si la cosa legada era propia del legatario a la fecha del testamento, no vale el legado aunque después haya sido enajenada.

Si el legatario la hubiese adquirido por título lucrativo después de aquella fecha, nada podrá pedir por ello; mas, si la adquisición se hubiese hecho por título oneroso, podrá pedir al heredero que lo indemnice de lo que haya dado por adquirirla.