§ 2484. Legado a un acreedor

PR Laws tit. 31, § 2484 (2018) (N/A)
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El legado hecho a un acreedor no se imputará en pago de su crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.

En este caso el acreedor tendrá derecho a cobrar el exceso del crédito o del legado.