§ 2482. Legado de crédito contra tercero o de perdón de deuda del legatario—Cuándo será nulo; prenda

PR Laws tit. 31, § 2482 (2018) (N/A)
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Caduca el legado de que se habla en la sección anterior si el testador, después de haberlo hecho, demandare judicialmente al deudor para el pago de su deuda, aunque éste no se haya realizado al tiempo del fallecimiento.

Por el legado hecho al deudor de la cosa empeñada sólo se entiende remitido el derecho de prenda.