Cuando el testador legare una cosa empeñada o hipotecada para la seguridad de alguna deuda exigible, el pago de ésta quedará a cargo del legatario, a menos que el testador dispusiere que el heredero la redimiere de la obligación. En este último caso, si por no pagar el heredero lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra el heredero.
Cualquiera carga perpetua o temporal a que se halle afecta la cosa legada, pasa con ésta al legatario; pero en ambos casos, las rentas y los intereses o réditos devengados hasta la muerte del testador, son carga de la herencia.