§ 2477. Legado de cosas que pertenecen al legatario

PR Laws tit. 31, § 2477 (2018) (N/A)
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No producirá efecto el legado de cosa que al tiempo de hacerse el testamento fuere ya propia del legatario, aunque en ella tuviese algún derecho otra persona.

Si el testador dispone expresamente que la cosa sea liberada de este derecho o gravamen, valdrá en cuanto a esto el legado.