§ 2474. Legado de cosa ajena

PR Laws tit. 31, § 2474 (2018) (N/A)
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El legado de cosa ajena, si el testador al legarla sabía que lo era, es válido. El heredero estará obligado a adquirirla para entregarla al legatario; y no siéndole posible, a dar a éste su justa estimación.

La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena corresponde al legatario.