§ 2376. Derechos de herederos y legatarios

PR Laws tit. 31, § 2376 (2018) (N/A)
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Si los herederos o legatarios no quieren usar del derecho que se les concede en la sección anterior, podrá usarlo el que de ellos no lo tenía; si éste tampoco quiere usarlo, se venderá la finca en pública subasta, a instancia de cualquiera de los interesados.