§ 2373. Donaciones que se imputarán en la legítima

PR Laws tit. 31, § 2373 (2018) (N/A)
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Las donaciones hechas a los hijos que no tengan el concepto de mejoras se imputarán en su legítima.

Las donaciones hechas a extraños se imputarán a la parte libre de que el testador hubiese podido disponer por su última voluntad.

En cuanto fueren inoficiosas o excedieren de la cuota disponible, se reducirán según las reglas de las secciones siguientes.