La preterición de alguno o de todos los herederos forzosos en línea recta, sea que vivan al otorgarse el testamento o sea que nazcan después de muerto el testador, anulará la institución del heredero; pero valdrán las mandas y mejoras en cuanto no sean inoficiosas.
La preterición del viudo o viuda no anula la institución; pero el preferido conservará los derechos que le concede este título.
Si los herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, la institución surtirá efecto.