§ 2368. Preterición de heredero forzoso; del cónyuge viudo

PR Laws tit. 31, § 2368 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

La preterición de alguno o de todos los herederos forzosos en línea recta, sea que vivan al otorgarse el testamento o sea que nazcan después de muerto el testador, anulará la institución del heredero; pero valdrán las mandas y mejoras en cuanto no sean inoficiosas.

La preterición del viudo o viuda no anula la institución; pero el preferido conservará los derechos que le concede este título.

Si los herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, la institución surtirá efecto.