§ 2367. Herederos no pueden ser privados de su legítima

PR Laws tit. 31, § 2367 (2018) (N/A)
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El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley.

Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo.