§ 2364. Legítima de padres o ascendientes

PR Laws tit. 31, § 2364 (2018) (N/A)
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Constituye la legítima de los padres o ascendientes, la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes. De la otra mitad podrán éstos disponer libremente, salvo lo que se establece en la sec. 2413 de este título.