(1) Los hijos y descendientes legítimos respecto de sus padres y ascendientes legítimos, y los hijos naturales legalmente reconocidos respecto de sus padres y ascendientes naturales o legítimos.
(2) A falta de los anteriores, los padres y ascendientes legítimos respecto de sus hijos y descendientes legítimos.
(3) El viudo o viuda en la forma o medida que establecen las secs. 2411, 2412, 2413 y 2414 de este título.