§ 2344. Administración de la herencia hasta que se cumpla condición—Por heredero condicional, heredero presunto o por tercero

PR Laws tit. 31, § 2344 (2018) (N/A)
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Si el heredero condicional no tuviere coherederos, o teniéndolos no existiese entre ellos derecho de acrecer, entrará aquél en la administración, dando fianza.

Si no la diere, se conferirá la administración al heredero presunto, también bajo fianza; y si ni uno ni otro afianzaren, los tribunales nombrarán tercera persona, que se hará cargo de ella, también bajo fianza, la cual se prestará con intervención del heredero.