§ 2343. Administración de la herencia hasta que se cumpla condición—Por herederos incondicionales

PR Laws tit. 31, § 2343 (2018) (N/A)
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La administración de que habla la sección precedente se confiará al heredero o herederos instituidos sin condición, cuando entre ellos y el heredero condicional hubiere derecho de acrecer. Lo mismo se entenderá respecto de los legatarios.