§ 2342. Administración de la herencia hasta que se cumpla condición

PR Laws tit. 31, § 2342 (2018) (N/A)
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Si el heredero fuere instituido bajo condición suspensiva, se pondrán los bienes de la herencia en administración hasta que la condición se realice o haya certeza de que no podrá cumplirse.

Lo mismo se hará cuando el heredero o legatario no preste la fianza en el caso de la sección anterior.