§ 2339. Procedimiento cuando las condiciones del testador no puedan cumplirse

PR Laws tit. 31, § 2339 (2018) (N/A)
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Cuando sin culpa o hecho propio del heredero o legatario, no pueda tener efecto la institución o el legado de que trata la sección precedente, en los mismos términos que haya ordenado el testador, deberá cumplirse en otros, los más análogos y conformes a su voluntad.

Cuando el interesado en que se cumpla o no, impidiere su cumplimiento, sin culpa o hecho propio del heredero o legatario, se considerará cumplida la condición.