Cuando sin culpa o hecho propio del heredero o legatario, no pueda tener efecto la institución o el legado de que trata la sección precedente, en los mismos términos que haya ordenado el testador, deberá cumplirse en otros, los más análogos y conformes a su voluntad.
Cuando el interesado en que se cumpla o no, impidiere su cumplimiento, sin culpa o hecho propio del heredero o legatario, se considerará cumplida la condición.