§ 2336. Condición potestativa

PR Laws tit. 31, § 2336 (2018) (N/A)
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La condición puramente potestativa impuesta al heredero o legatario ha de ser cumplida por éstos, una vez enterados de ella, después de la muerte del testador.

Exceptúase el caso en que la condición, ya cumplida, no pueda reiterarse.