§ 2314. Disposición dejando la herencia a una persona y el usufructo a otra

PR Laws tit. 31, § 2314 (2018) (N/A)
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La disposición en que el testador deja a una persona el todo o parte de la herencia, y a otra el usufructo, será válida. Si llamare al usufructo a varias personas, no simultánea, sino sucesivamente, se estará a lo dispuesto en la sec. 2308 de este título.