(1) Las substituciones fideicomisarias que no se hagan de una manera expresa, ya dándoles este nombre, ya imponiendo al substituido la obligación terminante de entregar los bienes a un segundo heredero.
(2) Las disposiciones que contengan prohibición perpetua de enajenar, y aún la temporal fuera del límite señalado en la sec. 2308 de este título.
(3) Las que impongan al heredero el encargo de pagar a varias personas sucesivamente, más allá del segundo grado, cierta renta o pensión.
(4) Las que tengan por objeto dejar a una persona el todo o parte de los bienes hereditarios para que los aplique o invierta según instrucciones reservadas que le hubiese comunicado el testador.