§ 2308. Substituciones fideicomisarias

PR Laws tit. 31, § 2308 (2018) (N/A)
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Las substituciones fideicomisarias en cuya virtud se encarga al heredero que conserve y trasmita a un tercero el todo o parte de la herencia, serán válidas y surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador.