§ 2303. Substitutos a descendientes—Mayores de catorce años, enajenación mental

PR Laws tit. 31, § 2303 (2018) (N/A)
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El ascendiente podrá nombrar substituto al descendiente mayor de catorce (14) años, que, conforme a derecho, haya sido declarado incapaz por enajenación mental.

La substitución de que habla el párrafo anterior quedará sin efecto por el testamento del incapacitado hecho durante un intervalo lúcido o después de haber recobrado la razón.