§ 2287. Institución de herederos individual y colectivamente

PR Laws tit. 31, § 2287 (2018) (N/A)
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Cuando el testador nombre unos herederos individualmente y otros colectivamente, como si dijere: “Instituyo por mis herederos a N. y a N. y a los hijos de N.”, los colectivamente nombrados se considerarán como si lo fueran individualmente, a no ser que conste de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.