§ 2281. Disposición de bienes cuando no hay herederos; herederos forzosos

PR Laws tit. 31, § 2281 (2018) (N/A)
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El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos.

El que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en el subcapítulo V de este capítulo.