§ 2265. Restitución de bienes hereditarios apropiados indebidamente

PR Laws tit. 31, § 2265 (2018) (N/A)
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El incapaz de suceder, que contra la prohibición de las anteriores secciones, hubiese entrado en la posesión de los bienes hereditarios, estará obligado a restituirlos con sus accesiones y con todos los frutos y rentas que haya percibido.