Para calificar la capacidad del heredero o legatario se atenderá al tiempo de la muerte de la persona de cuya sucesión se trate. En los casos (2), (3) y (5) de la sec. 2261 de este título, se esperará a que se dicte la sentencia firme, y en el número (4) a que transcurra el mes señalado para la denuncia.
Si la institución o legado fuere condicional, se atenderá además al tiempo en que se cumpla la condición.