El testador no podrá disponer del todo o parte de su herencia en favor del notario que autorice su testamento, o de la esposa, parientes o afines del mismo dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad, con la excepción establecida en la sec. 2147 de este título.
Esta prohibición será aplicable a los testigos del testamento abierto otorgado con o sin notario.
Las disposiciones de esta sección son también aplicables a los testigos y personas ante quienes se otorguen los testamentos especiales.