§ 2259. Disposición a favor del notario o testigos

PR Laws tit. 31, § 2259 (2018) (N/A)
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El testador no podrá disponer del todo o parte de su herencia en favor del notario que autorice su testamento, o de la esposa, parientes o afines del mismo dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad, con la excepción establecida en la sec. 2147 de este título.

Esta prohibición será aplicable a los testigos del testamento abierto otorgado con o sin notario.

Las disposiciones de esta sección son también aplicables a los testigos y personas ante quienes se otorguen los testamentos especiales.