§ 2222. Testamento mancomunado

PR Laws tit. 31, § 2222 (2018) (N/A)
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No será válido en Puerto Rico el testamento mancomunado prohibido por la sec. 2123 de este título, que los ciudadanos de Puerto Rico otorguen en los Estados Unidos o en país extranjero, aunque lo autoricen las leyes del estado o de la nación donde se hubiere otorgado.