§ 2221. Ley aplicable

PR Laws tit. 31, § 2221 (2018) (N/A)
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Los ciudadanos de Puerto Rico podrán testar fuera de Puerto Rico, sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen.

También podrán testar en alta mar, durante su navegación en un buque de los Estados Unidos o extranjero, con sujeción a la ley del estado o de la nación a que el buque pertenezca.

Podrán asimismo hacer testamento ológrafo con arreglo a la sec. 2161 de este título, aun en los países cuyas leyes no admiten dicho testamento.