Los ciudadanos de Puerto Rico podrán testar fuera de Puerto Rico, sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen.
También podrán testar en alta mar, durante su navegación en un buque de los Estados Unidos o extranjero, con sujeción a la ley del estado o de la nación a que el buque pertenezca.
Podrán asimismo hacer testamento ológrafo con arreglo a la sec. 2161 de este título, aun en los países cuyas leyes no admiten dicho testamento.