§ 2206. Disposición del testamento

PR Laws tit. 31, § 2206 (2018) (N/A)
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El testador podrá conservar en su poder el testamento cerrado, o encomendar su guarda a persona de su confianza, o depositarlo en poder del notario autorizante para que lo guarde en su archivo.

En este último caso, el notario dará recibo al testador y hará constar en su protocolo, al margen o a continuación de la copia del acta de otorgamiento, que queda el testamento en su poder. Si lo retirare después el testador, firmará un recibo a continuación de dicha nota.