(1) El testamento ha de estar todo escrito y firmado por el testador, con expresión del lugar, día, mes y año.
(2) Al hacer su presentación, el testador escribirá en la parte superior de la cubierta, a presencia del notario y de los cinco testigos, que aquel pliego contiene su testamento, y que está escrito y firmado por él.
(3) A continuación de lo escrito por el testador se extenderá el acta de otorgamiento, dando fe el notario de haberse cumplido lo prevenido en el número anterior y lo demás que se dispone en la sec. 2202 de este título en lo que sea aplicable al caso.