§ 2204. Otorgamiento por sordomudos

PR Laws tit. 31, § 2204 (2018) (N/A)
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(1) El testamento ha de estar todo escrito y firmado por el testador, con expresión del lugar, día, mes y año.

(2) Al hacer su presentación, el testador escribirá en la parte superior de la cubierta, a presencia del notario y de los cinco testigos, que aquel pliego contiene su testamento, y que está escrito y firmado por él.

(3) A continuación de lo escrito por el testador se extenderá el acta de otorgamiento, dando fe el notario de haberse cumplido lo prevenido en el número anterior y lo demás que se dispone en la sec. 2202 de este título en lo que sea aplicable al caso.