§ 2202. Solemnidades que deberán observarse

PR Laws tit. 31, § 2202 (2018) (N/A)
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(1) El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta cerrada y sellada de suerte que no pueda extraerse aquél sin romper ésta.

(2) El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrará y sellará en el acto, ante el notario que haya de autorizarlo y cinco testigos idóneos, de los cuales tres, al menos han de poder firmar.

(3) En presencia del notario y los testigos manifestará el testador que el pliego que presenta contiene su testamento, expresando si se halla escrito, firmado y rubricado por él, o si está escrito de mano ajena y firmado por él al final y en todas sus hojas, o si por no saber o no poder firmar, lo ha hecho a su ruego otra persona.

(4) Sobre la cubierta del testamento extenderá el notario la correspondiente acta de su otorgamiento, expresando el número y la marca de los sellos con que esté cerrado y dando fe de haberse observado las solemnidades mencionadas, del conocimiento del testador o de haberse identificado su persona en la forma prevenida en las secs. 2150 y 2151 de este título, y de hallarse a su juicio el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.

(5) Extendida y leída el acta, la firmarán el testador y los testigos que sepan firmar, y la autorizará el notario con su signo y firma.

(6) También se expresará en el acta esta circunstancia, además del lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento.