§ 2185. Cuando el testador es ciego

PR Laws tit. 31, § 2185 (2018) (N/A)
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Cuando sea ciego el testador, se dará lectura del testamento dos (2) veces: una por el notario, conforme a lo prevenido en la sec. 2182 de este título, y otra en igual forma por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.