Cuando el testador que se proponga hacer testamento abierto presente por escrito su disposición testamentaria, el notario redactará el testamento con arreglo a ella y lo leerá en voz alta en presencia de los testigos, para que manifieste el testador si su contenido es la expresión de su última voluntad. El testador y los testigos podrán leer por sí mismos el testamento y el notario deberá advertirles de éste su derecho.