§ 2182. Modo de otorgarlo

PR Laws tit. 31, § 2182 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El testador expresará su última voluntad al notario y a los testigos. Redactado el testamento con arreglo a ella y con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento, se leerá en alta voz, para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad. Tanto el testador como los testigos podrán leer por sí mismos el testamento, debiendo el notario advertirles de éste su derecho.

Si el testador y los testigos estuviesen conformes, será firmado en el acto el testamento por uno y por otros que puedan hacerlo.

Si el testador declara que no sabe o que no puede firmar, lo hará por él y a su ruego, uno de los testigos instrumentales u otra persona, dando fe de ello el notario. Lo mismo se hará cuando alguno de los testigos no pueda firmar.

El notario hará siempre constar que, a su juicio, se halla el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.