§ 2181. Ante quién se otorgará

PR Laws tit. 31, § 2181 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El testamento abierto deberá ser otorgado ante notario y tres testigos idóneos que vean y entiendan al testador, y de los cuales uno, a lo menos, sepa y pueda leer y escribir.

Sólo se exceptuarán de esta regla los casos expresamente determinados en este mismo subcapítulo.