§ 2164. Presentación después del fallecimiento

PR Laws tit. 31, § 2164 (2018) (N/A)
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La persona en cuyo poder se halle depositado dicho testamento deberá presentarlo al Tribunal de Primera Instancia luego que tenga noticia de la muerte del testador; y no verificándolo dentro de los diez días siguientes, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen por la dilación.

También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.