La persona en cuyo poder se halle depositado dicho testamento deberá presentarlo al Tribunal de Primera Instancia luego que tenga noticia de la muerte del testador; y no verificándolo dentro de los diez días siguientes, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen por la dilación.
También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.