El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo con este objeto a la sala del Tribunal de Primera Instancia del último domicilio del testador, o a la del lugar en que éste hubiese fallecido, si el fallecimiento hubiere tenido lugar en Puerto Rico, dentro de cinco (5) años contados desde el día del fallecimiento. Sin este requisito, no será válido.
Para la protocolización del testamento ológrafo se observará lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Legales Especiales, según enmendada.