Si no pudiere identificarse la persona del testador en la forma prevenida en la sección que precede, se declarará esta circunstancia por el notario, o por los testigos en su caso, reseñando lo documentos que el testador presente con dicho objeto y las señas personales del mismo.
Si fuere impugnado el testamento por tal motivo, corresponderá al que sostenga su validez la prueba de la identidad del testador.