§ 2151. Identificación del testador

PR Laws tit. 31, § 2151 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Si no pudiere identificarse la persona del testador en la forma prevenida en la sección que precede, se declarará esta circunstancia por el notario, o por los testigos en su caso, reseñando lo documentos que el testador presente con dicho objeto y las señas personales del mismo.

Si fuere impugnado el testamento por tal motivo, corresponderá al que sostenga su validez la prueba de la identidad del testador.