§ 2147. Herederos, legatarios y familiares como testigos

PR Laws tit. 31, § 2147 (2018) (N/A)
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En el testamento abierto tampoco podrán ser testigos los herederos y legatarios en él instituidos, ni los parientes de los mismos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

No están comprendidos en esta prohibición los legatarios y sus parientes, cuando el legado sea de algún objeto o mueble o cantidad de poca importancia con relación al caudal hereditario.