§ 2146. Testigos, quiénes no podrán serlo

PR Laws tit. 31, § 2146 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(1) Los menores de edad.

(2) Los que no tengan la calidad de vecinos o domiciliados en el lugar del otorgamiento, salvo en los casos exceptuados por la ley.

(3) Los ciegos o los totalmente sordos o mudos.

(4) Los que no entiendan el idioma del testador.

(5) Los que no estén en su sano juicio.

(6) Los que hayan sido condenados por el delito de falsificación de documentos públicos o privados, o por el de falso testimonio.

(7) Los dependientes, amanuenses, criados, ni persona otra alguna que trabaje en la misma oficina, o sea socio, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del notario autorizante.